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Código Procesal Penal Artículo 300 Provincia de San Juan


Código Procesal Penal San Juan
Artículo 300. Cauciones

 Si procede una caución, el juez, a pedido de parte, debe fijar en audiencia, su tipo y monto y decidir sobre la idoneidad del fiador, según la libre apreciación de las circunstancias del caso.

Queda absolutamente prohibido fijar una caución de imposible cumplimiento para el imputado.

La caución se debe depositar a la orden del juez o del funcionario que este designe o en un banco oficial, salvo que el juez autorice a sustituir el depósito para la constitución de gravamen sobre un bien o mediante la contratación de un seguro de caución.

Si la caución es presentada por otra persona distinta del imputado mediante la constitución de gravamen sobre un bien o un seguro de caución, la persona debe asumir solidariamente con el imputado la obligación de pagar, sin beneficio de exclusión, la suma que el juez ha fijado.

El imputado y el fiador pueden pedir autorización al juez para sustituir la caución depositada, por otra equivalente quien debe resolver previa audiencia.



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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.



Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.



estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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