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Código Procesal Penal Artículo 283 Provincia de San Juan


Código Procesal Penal San Juan
Artículo 283. Reconocimiento en rueda de personas

 El juez puede ordenar, a pedido de parte, que se practique el reconocimiento de una persona para identificarla o establecer que quien la menciona o alude efectivamente la conoce o la ha visto.

Quien ha de practicar el reconocimiento debe ser interrogado previamente para que describa a la persona de que se trata y para que diga si antes de ese acto la ha conocido o visto personalmente o en imagen.

Luego del interrogatorio, se debe practicar la rueda de reconocimiento de personas para lo cual se pone, en presencia de quien debe practicar el reconocimiento, a la persona que debe ser identificada o reconocida, junto con otras dos (2) o más de condiciones exteriores semejantes. La persona que debe ser reconocida puede elegir su lugar en la rueda de reconocimiento.

En presencia de todas las personas de la rueda, o desde donde no puede ser visto, según el juez lo estime oportuno, el que debe practicar el reconocimiento debe manifestar si se encuentra en la rueda la persona a la que ha hecho referencia, para lo cual se la invita a que, en caso afirmativo, la designe clara y precisamente y manifieste las diferencias y semejanzas que observa entre su estado actual y el que presentaba en la época a que se refiere su declaración.

La diligencia se debe hacer constar en acta, donde se consignan todas las circunstancias útiles, inclusive el nombre y el domicilio de los que forman la rueda.

El declarante debe prestar promesa o juramento de decir verdad.

Cuando varias personas deben identificar o reconocer a una, cada reconocimiento se practica separadamente cuidando que aquellas no se comuniquen entre sí.

ARTÍCULO 283.- Reconocimiento en rueda de personas: El juez puede ordenar, a pedido de parte, que se practique el reconocimiento de una persona para identificarla o establecer que quien la menciona o alude efectivamente la conoce o la ha visto.

Quien ha de practicar el reconocimiento debe ser interrogado previamente para que describa a la persona de que se trata y para que diga si antes de ese acto la ha conocido o visto personalmente o en imagen.

Luego del interrogatorio, se debe practicar la rueda de reconocimiento de personas para lo cual se pone, en presencia de quien debe practicar el reconocimiento, a la persona que debe ser identificada o reconocida, junto con otras dos (2) o más de condiciones exteriores semejantes. La persona que debe ser reconocida puede elegir su lugar en la rueda de reconocimiento.

En presencia de todas las personas de la rueda, o desde donde no puede ser visto, según el juez lo estime oportuno, el que debe practicar el reconocimiento debe manifestar si se encuentra en la rueda la persona a la que ha hecho referencia, para lo cual se la invita a que, en caso afirmativo, la designe clara y precisamente y manifieste las diferencias y semejanzas que observa entre su estado actual y el que presentaba en la época a que se refiere su declaración.

La diligencia se debe hacer constar en acta, donde se consignan todas las circunstancias útiles, inclusive el nombre y el domicilio de los que forman la rueda.

El declarante debe prestar promesa o juramento de decir verdad.

Cuando varias personas deben identificar o reconocer a una, cada reconocimiento se practica separadamente cuidando que aquellas no se comuniquen entre sí.



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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.



Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.



estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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