Código Procesal Penal Artículo 281 Provincia de San Juan
Código Procesal Penal San Juan
Artículo 281. Extracción de ADN por medio distinto a la inspección corporal
Si se estima conveniente, y siempre que es posible alcanzar igual certeza con el resultado de la medida, se puede ordenar la obtención de ácido desoxirribonucleico (ADN) por medios distintos a la inspección corporal, como el secuestro de objetos que contienen células ya desprendidas del cuerpo para lo cual se pueden ordenar medidas como el registro domiciliario, la requisa personal, o procedimientos inocuos que impliquen la descamación de células o piel.
En el caso de un delito de acción pública en el que se debe obtener ácido desoxirribonucleico (ADN) de la presunta víctima del delito, la medida se practica teniendo en cuenta tal condición, a fin de evitar su revictimización y resguardar los derechos específicos que tiene.
Provincia de San Juan Artículo 281 Código Procesal Penal LEY 1.851, 26 de Diciembre de 2018
Mejores juristas
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
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