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Código Procesal Penal Artículo 231 Provincia de San Juan


Código Procesal Penal San Juan
Artículo 231. Requisa e inspección sin orden judicial

 Sólo se puede proceder a la requisa sin orden judicial de la persona e inspeccionar los efectos que lleve consigo, así como el interior de los vehículos, aeronaves y embarcaciones de cualquier clase, ante la concurrencia de los siguientes supuestos:

1) Cuando existen circunstancias previas que razonable y objetivamente permiten presumir que se ocultan cosas relacionadas con un delito;

2) No es posible esperar la orden judicial ante el peligro cierto de que desaparezcan las pruebas que se intentan incautar;

3) Se practique en la vía pública, o en lugares de acceso público.

Si corresponde, se deben practicar los secuestros del modo previsto por este Código, y se debe labrar un acta, expresando los motivos. Se debe comunicar la medida inmediatamente al representante del Ministerio Público Fiscal para que disponga lo que corresponde.



Provincia de San Juan Artículo 231 Código Procesal Penal
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.



Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.



estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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