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Código Procesal Penal Artículo 561 Provincia de Salta


Código Procesal Penal Salta
Artículo 561. Interposició

La acción de revisión será interpuesta ante el Tribunal de Impugnación con las formalidades establecidas para el Recurso de Casación.

En los casos previstos en los incisos a), b) y c) del artículo 559, se acompañará copia de la sentencia pertinente, pero cuando en el supuesto del inciso c) de ese artículo la acción penal estuviese extinguida o no pueda proseguir, el recurrente deberá indicar las pruebas demostrativas del delito de que se trate.

Si el recurrente estuviere detenido, para que sea procedente el recurso bastará que se indique la petición y se ofrezca la prueba del caso, con la mayor prolijidad posible en cuanto a los datos que se suministran. El Tribunal proveerá lo necesario para completar la presentación y poner la causa en estado de decidir el recurso.

Si estuviere en libertad deberá acompañar, como condición de procedencia formal, una copia simple de la sentencia suscripta por el letrado del recurrente o su defensor, sin perjuicio de que el Tribunal requiera el expediente original. Deberá agregar asimismo, toda la documental que estuviese en su poder y la indicación completa de toda otra prueba de que intente valerse. Si no tuviere a su disposición la instrumental en que se funda, deberá individualizarla indicando su contenido y el lugar, archivo, oficina pública o persona en cuyo poder se encuentre.

En el supuesto del inciso f) del artículo 559 deberán individualizarse o adjuntarse las resoluciones o sentencias más favorables al condenado de la Corte de Justicia, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación o del Tribunal de Impugnación.

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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



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