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Código Procesal Penal Artículo 43 Provincia de Salta


Código Procesal Penal Salta
Artículo 43. Competencia del Juez de Detenidos

El Juez de Detenidos será la autoridad provincial en todo establecimiento en el que se practiquen internaciones o detenciones de conformidad a las disposiciones legales vigentes, sin perjuicio de las potestades que competen a los demás magistrados.

A tales fines queda autorizado a constituirse en esos lugares personalmente o por medio de su secretario.

El Juez de Detenidos tendrá a su cargo el control y verificación de las condiciones de internación y detención, debiendo resguardar y tutelar la salud e integridad física y psíquica de los internos y asegurar las condiciones de salubridad y cuidados propios de la dignidad humana y sus derechos fundamentales. Todo ello con conocimiento del juez a cuya disposición se encuentren.

Quedan excluidas de la competencia material del Juez de Detenidos, las que este Código ha establecido para el Juez de Ejecución.

Los magistrados que dispusieren la internación o detención conservan todas las atribuciones que la Constitución de la Provincia y este Código les confieren. Sin perjuicio de ello, deberán comunicar al Juez de Detenidos las modalidades y características de las medidas de coerción personal que dispongan, como así también toda modificación ulterior.

Serán apelables las resoluciones del Juez de Detenidos que causen gravamen irreparable.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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