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Código Procesal Penal Artículo 245 Provincia de Salta


Código Procesal Penal Salta
Artículo 245. Decreto de citación a audiencia de imputació

Audiencia de imputación. Cuando de los actos policiales, de las medidas de investigación del Fiscal o de las que requiriere al Juez de Garantías en el ámbito de la averiguación preliminar surjan elementos suficientes, el Fiscal dispondrá la citación a audiencia de imputación mediante decreto en el que enunciará sucintamente los hechos a investigar, identificará al imputado y al agraviado, e indicará la calificación legal provisional.

Durante la audiencia de imputación el Fiscal dará a conocer al imputado en presencia de su Defensor los fundamentos del decreto de citación, los elementos obrantes en las actuaciones y los derechos que este Código le acuerda.

La comparecencia del imputado a esta audiencia será obligatoria y la citación se efectuará bajo apercibimiento de conducción por la fuerza pública, que el Fiscal dispondrá luego de constatar la correcta citación y la inexistencia de justificaciones por parte del imputado.

Si en el curso de la investigación penal preparatoria surgiere que el hecho es diverso o más complejo que el descripto en el decreto de citación a audiencia de imputación originario, el Fiscal deberá proceder a su modificación incorporando una nueva descripción y llevar a cabo una nueva audiencia.

Cuando el imputado se encontrase privado de libertad, la audiencia de imputación se realizará dentro del término de veinticuatro (24) horas del inicio de dicha situación, prorrogables fundadamente por otro tanto, cuando mediaren únicamente circunstancias de fuerza mayor.

presente Código.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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