Código Procesal Penal Artículo 237 Provincia de Salta
Código Procesal Penal Salta
Artículo 237. Conciliació
Conciliación. En los mismos casos y en la oportunidad en que procede la mediación, el Fiscal o las partes podrán promover la realización de acuerdos conciliatorios.El cumplimiento de los acuerdos alcanzados antes del dictado del decreto de citación a audiencia de imputación dará lugar al archivo por cese definitivo de la persecución penal.
Tratándose de un proceso de conciliación iniciado luego del referido decreto, el acuerdo que no cuente con oposición del Fiscal deberá homologarse por el Juez de Garantías si correspondiere y su cumplimiento dará lugar al dictado de sobreseimiento.
Provincia de Salta Artículo 237 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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