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Código Procesal Penal Artículo 224 Provincia de Salta


Código Procesal Penal Salta
Artículo 224. Oportunidad y forma

Las nulidades sólo podrán ser instadas, bajo sanción de caducidad, en las siguientes oportunidades:

a) Las producidas en la investigación penal preparatoria, durante ésta o hasta el término de Citación a Juicio;

b) Las acaecidas en los actos preliminares del juicio, hasta inmediatamente después de la lectura con la cual queda abierto el debate;

c) Las producidas en el debate, al cumplirse el acto o inmediatamente después;

d) Las acaecidas durante la tramitación de un recurso inmediatamente después de abierta la audiencia o, en su caso, en el informe o memorial.

La instancia de nulidad deberá interponerse por escrito motivado bajo sanción de inadmisibilidad y tramitará por incidente. Se dará traslado a todas las partes interesadas por el término de tres (3) días y será resuelta por auto en el término de cinco (5) días. La resolución será apelable con efecto devolutivo.

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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