Código Procesal Penal Artículo 224 Provincia de Salta
Código Procesal Penal Salta
Artículo 224. Oportunidad y forma
Las nulidades sólo podrán ser instadas, bajo sanción de caducidad, en las siguientes oportunidades:a) Las producidas en la investigación penal preparatoria, durante ésta o hasta el término de Citación a Juicio;
b) Las acaecidas en los actos preliminares del juicio, hasta inmediatamente después de la lectura con la cual queda abierto el debate;
c) Las producidas en el debate, al cumplirse el acto o inmediatamente después;
d) Las acaecidas durante la tramitación de un recurso inmediatamente después de abierta la audiencia o, en su caso, en el informe o memorial.
La instancia de nulidad deberá interponerse por escrito motivado bajo sanción de inadmisibilidad y tramitará por incidente. Se dará traslado a todas las partes interesadas por el término de tres (3) días y será resuelta por auto en el término de cinco (5) días. La resolución será apelable con efecto devolutivo.
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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