Código Procesal penal Artículo 83 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 83. Abandono de la Acción
El querellante particular puede desistir de su intervención en cualquier momento. La querella se considera abandonada cuando sin justa causa no concurre a:
a) prestar declaración testimonial o realizar cualquier medio de prueba para cuya práctica es necesaria su presencia;
b) formular requerimiento de elevación a juicio conforme al Artículo 361 del presente Código;
c) ofrecer pruebas de las que pretende valerse en el término de la citación a juicio; d) la audiencia de debate, o se aleja de ésta o no formula conclusiones.
En los casos de incomparecencia, la existencia de justa causa debe acreditarse antes de iniciar la audiencia o diligencia, salvo imposibilidad absoluta, en cuyo caso debe justificarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes.
Si se constituye conjuntamente el querellante particular como actor civil, y no concreta detalladamente los daños emergentes del delito cuya reparación pretende en la oportunidad prevista en el Artículo 362 del presente Código, se lo tiene por desistido de la demanda.
El desistimiento es declarado por el Juez, a pedido de parte, cuando el querellante particular pretenda ejercer su rol en algún acto procesal posterior.
El abandono de la acción penal por parte del querellante particular, importa el de la acción civil, cuando esta hubiere sido promovida en sede penal.
La imposición o exención de costas se resuelve conforme los principios que rigen la cuestión según el presente Código.
Provincia de Misiones Artículo 83 Código Procesal penal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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