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Código Procesal penal Artículo 527 Provincia de Misiones


Código Procesal Penal Misiones
Artículo 527. Cesación

Para ordenar el cese de una medida de seguridad o tutelar, el Tribunal debe oír al Ministerio Fiscal, al interesado, o cuando éste es incapaz, a quien ejercite su patria potestad, tutela o curatela.

Además, en los casos del Artículo 34 Inciso 1 del Código Penal, debe requerirse el informe técnico oficial del establecimiento en que la medida se cumple y el dictamen, por lo menos, de dos (2) peritos.



Provincia de Misiones Artículo 527 Código Procesal penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?



El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar



Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas




buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?



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