Código Procesal penal Artículo 382 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 382. Asistencia y Representación del Imputado
El imputado debe asistir a la audiencia libre en su persona, sin perjuicio de la vigilancia y cautelas necesarias que se deben disponer para impedir su fuga o actitudes de violencia.
Si después del interrogatorio de identificación conforme a los Artículos 301 y 393 del presente Código, el imputado no desea permanecer en la audiencia se procede en lo sucesivo como si está presente, es custodiado en una sala próxima y para todos los efectos es representado por el defensor; pero si la acusación es ampliada con arreglo al Artículo 393 del presente Código, el Presidente lo hace comparecer a los fines de la intimación que corresponda.
Cuando el imputado se halla en libertad aún caucionada, el Tribunal puede ordenar su detención para asegurar la realización del Juicio.
Provincia de Misiones Artículo 382 Código Procesal penal
Mejores juristas
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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