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Código Procesal penal Artículo 349 Provincia de Misiones


Código Procesal Penal Misiones
Artículo 349. Enumeración

Durante la instrucción, el Ministerio Fiscal y las partes pueden interponer las siguientes excepciones de previo y especial pronunciamiento:

a) falta de Jurisdicción o de competencia;

b) falta de acción, porque no se pudo promover, o no lo fue legalmente, o no se puede proseguir o está extinguida la pretensión penal.

Si concurren dos (2) o más excepciones, deben interponerse conjuntamente.



Provincia de Misiones Artículo 349 Código Procesal penal
Artículo 1 ...347 348 349 350 351 ...553
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?



El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar



Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas




buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?



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