Código Procesal penal Artículo 312 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 312. Tratamiento de Presos
Excepto lo previsto en el Artículo 313 del presente Código, los que son sometidos a prisión preventiva deben ser alojados en establecimientos diferentes a los de penados; se dispone su separación por razones de sexo, edad, educación, antecedentes y naturaleza del delito que se le imputa; pueden procurarse a sus expensas las comodidades que no afecten al régimen carcelario, recibir visitas en las condiciones que establezca el reglamento respectivo y usar los medios de correspondencia, salvo las restricciones impuestas por la Ley.
Los jueces pueden autorizarlos, mediante resolución fundada, a salir del establecimiento y ser trasladados bajo custodia, para cumplir sus deberes morales en caso de muerte o grave enfermedad de algún pariente próximo, por el tiempo que prudencialmente se determine.
Provincia de Misiones Artículo 312 Código Procesal penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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