Código Procesal Penal Artículo 29 Provincia de Mendoza
Código Procesal Penal Mendoza
Artículo 29. Actuación encubierta
El fiscal de instrucción o el Juez de Garantías en su caso, podran, por resolución fundada, de manera permanente o durante una investigación, por un delito con pena mayor de tres años, autorizar que una persona, o agente de policia, actuando de manera encubierta a los efectos de comprobar la comisión de algun delito o impedir su consumación, o lograr la individualización o detención de los autores, complices o encubridores, o para obtener o asegurar los medios de prueba necesarios, se introduzca como integrante de alguna organización delictiva, o actue con personas que tengan entre sus fines la comisión de delitos y participe de la realización de algunos de los hechos previstos en el Código Penal y Leyes especiales de este caracter.
La designación debera consignar el nombre verdadero del agente y la falsa identidad con la que actuara en el caso, y sera reservada fuera de las actuaciónes y con la debida seguridad.
La información que el agente encubierto vaya logrando sera puesta de inmediato en conocimiento del juez.
La designación de un agente encubierto debera mantenerse en estricto secreto. cuando fuere absolutamente imprescindible aportar como prueba la información personal del agente encubierto, este declarara como testigo, sin perjuicio de adoptarse, en su caso, las medidas de protección necesarias.
El agente encubierto que como consecuencia necesaria del desarrollo de la actuación encomendada, se hubiese visto compelido a incurrir en un delito, siempre que este no implique poner en peligro cierto la vida o la integridad fisica de una persona o la imposición de un grave sufrimiento fisico o moral a otro; al momento de resolver sobre su situación procesal, el magistrado interviniente debera analizar si el agente encubierto ha actuado o no, conforme al Artículo 34 inc. 4) del Código Penal argentino, en virtud de las instrucciónes recibidas al momento de su designación; y decidira en consecuencia.
Cuando el agente encubierto hubiese resultado imputado en un proceso, hará saber confidencialmente su caracter al magistrado interviniente, quien en forma reservada recabara la pertinente información a la autoridad que corresponda.
Si el caso correspondiere a previsiónes del primer párrafo de este Artículo, el juez resolvera sin develar la verdadera identidad del imputado.
Ningún agente de las fuerzas de seguridad podrá ser obligado a actuar como agente encubierto. la negativa a hacerlo no será tenida como antecedente desfavorable para ningun efecto.
Cuando peligre la seguridad de la persona que haya actuado como agente encubierto por haberse develado su verdadera identidad, sin perjuicio de las medidas protectivas que para el mismo, y/o su familia, y/o bienes deberan disponerse, tendra derecho a seguir percibiendo su remuneración bajos las formas que el magistrado interviniente seale tendientes a la protección de la gente. si se tratare de un particular, percibira una retribución similar a la de un agente publico, conforme al criterio anteriormente expuesto.
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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