Código Procesal Penal Artículo 241 Provincia de Mendoza
Código Procesal Penal Mendoza
Artículo 241. Tratamiento especial
No estarán obligados a comparecer:
el presidente y vicepresidente de la nación; los gobernadores y vicegobernadores de las provincias; los ministros y legisladores al igual que los magistrados del poder judicial - nacionales y provinciales ; miembros de los tribunales militares; los ministros diplomáticos y cónsules generales; oficiales superiores de las fuerzas armadas en actividad; los altos dignatarios de las iglesias legalmente reconocidas por la república argentina, el presidente del tribunal de cuentas, el fiscal de estado, el asesor de gobierno y los directores de la inspección general de seguridad, el presidente del tribunal de cuentas, el fiscal de estado, el asesor de gobierno y los directores de la inspeccion general de seguridad.
Según la importancia que se atribuya al testimonio, estas personas declararán en su residencia oficial o informe por escrito, en el cual expresarán que atestiguan bajo juramento. En el primer caso, no podrán ser interrogados directamente por las partes ni sus defensores.Sin embargo, los testigos nombrados podrán renunciar al tratamiento especial.(Concs. Art. 228 Cpp Cba. Parcial; Art. 254 Parcial- Cpp Mza.; Art. 206 Cpp Costa Rica parcial; Art. 2 ley 6796)
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hola quisiera saber? que pena podria recaer sobre una persona que me discrimina por ser discapacitada o q hago yo?? cómo me amparo? trabajo en una municipalidad de santa cruz
Estimados, una consulta, una vez finalizado el período de 6 meses de licencia con goce de sueldo (que corresponde a la antigüedad del empleado), cuando se le liquida este último sueldo se debe abonar el proporcional de sac y las vacaciones no gozadas? Ahora obviamente está en el período de guarda de puesto por 12 meses.
Agradezco de antemano sus respuestas.
me surge la duda de la paga dias feriados, si son en caso de ser nacionales, provinciales, del partido o cuales tienen ese pago diferencial. gracias
En principio deben comunicarse con el administrador y el debe contratar un gasista matriculado para revisar la parte que corresponde al consorcio "Las instalaciones de gas que corresponden al consorcio (partes comunes) son aquellas que abastecen a más de una unidad funcional o a los servicios centrales del edificio, incluyendo las cañerías y cables hasta el ingreso de cada unidad funcional. Por otro lado, la parte específica de la cañería que va desde ese punto de ingreso hasta los artefactos de gas dentro de la unidad es responsabilidad del propietario de esa unidad" Luego una vez determinado las perdiadas o anomalias cada quein se hara cargo de los gastos.
En principio pido disculpas por la demora. en cuanto a su consulta,realmente nunca hice derecho adminsitrativo, por lo que le recomeindo unos colegas que son especialistas en la materia tel 4382-3456, tienen horaio de 13 a 17 hs.
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