Código Procesal Penal Artículo 52 Provincia de La Rioja
Código Procesal Penal La Rioja
Artículo 52. Motivos de inhibición
El juez debe inhibirse de conocer en la causa, remitiéndola al que corresponda cuando exista uno de los siguientes motivos:
1) Si en el mismo proceso ha pronunciado o concurrido a pronunciar sentencia o auto de remisión a juicio, si ha intervenido como Juez de Instrucción, como funcionario del ministerio fiscal, defensor, mandatario, denunciante o querellante o si actuó como perito, o conocido el hecho como testigo.
2) Si en la causa ha intervenido o interviene como juez algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
3) Si es pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con algún interesado.
4) Si él o alguno de dichos parientes tiene interés en el proceso.
5) Si es o ha sido tutor o curador, o estuvo bajo la tutela o curatela de alguno de los interesados.
6) Si él o sus parientes dentro de los grados expresados tienen juicio pendiente iniciado con anterioridad, o sociedad o comunidad con alguno de los interesados, salvo la sociedad anónima.
7) Si él, su esposa, padres o hijos u otras personas que vivan a su cargo, son acreedores, deudores o fiadores de alguno de los interesados, salvo que se trate de bancos oficiales o constituidos por sociedades anónimas.
8) Si antes de comenzar el proceso ha sido denunciante o acusador de alguno de los interesados, o denunciado o acusado por ellos, salvo que circunstancias posteriores demuestren amistad o armonía entre unos y otros.
9) Si antes de comenzar el proceso alguno de los interesados ha promovido juicio de destitución en su contra, o si deducida la acusación después de iniciado el proceso, ésta fue admitida.
10) Si ha dado consejos o manifestado extrajudicialmente su opinión sobre el proceso.
11) Si tiene amistad íntima o enemistad manifiesta con alguno de los interesados.
12) Si él o sus parientes dentro del grado establecido en el inciso segundo, han recibido o reciben beneficios de importancia de alguno de los interesados, o si después de iniciado el proceso, él ha recibido presente o dádivas aunque sean de poco valor.
Provincia de La Rioja Artículo 52 Código Procesal Penal
Mejores juristas


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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