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Código Procesal Penal Artículo 52 Provincia de La Rioja


Código Procesal Penal La Rioja
Artículo 52. Motivos de inhibición

El juez debe inhibirse de conocer en la causa, remitiéndola al que corresponda cuando exista uno de los siguientes motivos:

1) Si en el mismo proceso ha pronunciado o concurrido a pronunciar sentencia o auto de remisión a juicio, si ha intervenido como Juez de Instrucción, como funcionario del ministerio fiscal, defensor, mandatario, denunciante o querellante o si actuó como perito, o conocido el hecho como testigo.

2) Si en la causa ha intervenido o interviene como juez algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

3) Si es pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con algún interesado.

4) Si él o alguno de dichos parientes tiene interés en el proceso.

5) Si es o ha sido tutor o curador, o estuvo bajo la tutela o curatela de alguno de los interesados.

6) Si él o sus parientes dentro de los grados expresados tienen juicio pendiente iniciado con anterioridad, o sociedad o comunidad con alguno de los interesados, salvo la sociedad anónima.

7) Si él, su esposa, padres o hijos u otras personas que vivan a su cargo, son acreedores, deudores o fiadores de alguno de los interesados, salvo que se trate de bancos oficiales o constituidos por sociedades anónimas.

8) Si antes de comenzar el proceso ha sido denunciante o acusador de alguno de los interesados, o denunciado o acusado por ellos, salvo que circunstancias posteriores demuestren amistad o armonía entre unos y otros.

9) Si antes de comenzar el proceso alguno de los interesados ha promovido juicio de destitución en su contra, o si deducida la acusación después de iniciado el proceso, ésta fue admitida.

10) Si ha dado consejos o manifestado extrajudicialmente su opinión sobre el proceso.

11) Si tiene amistad íntima o enemistad manifiesta con alguno de los interesados.

12) Si él o sus parientes dentro del grado establecido en el inciso segundo, han recibido o reciben beneficios de importancia de alguno de los interesados, o si después de iniciado el proceso, él ha recibido presente o dádivas aunque sean de poco valor.



Provincia de La Rioja Artículo 52 Código Procesal Penal
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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