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Código Procesal Penal Artículo 44 Provincia de La Rioja


Código Procesal Penal La Rioja
Artículo 44. Procedimiento de la inhibitoria

Cuando se promueva la inhibitoria, se observarán las siguientes normas:

1) El juez o tribunal ante quien se proponga la resolverá dentro del tercer día, previa vista al ministerio fiscal por igual termino.

2) Cuando se deniegue el requerimiento de inhibición, la resolución será apelable para ante la Corte de Justicia.

3) Cuando se resuelva librar el oficio inhibitorio, con él se acompañarán las piezas necesarias para fundar la competencia.

4) El juez requerido, cuando reciba el oficio inhibitorio resolverá previa vista por tres días al ministerio fiscal y demás partes; su resolución será apelable conforme al inc. 2, si declara su incompetencia, caso en el cual los autos serán remitidos al juez que propuso la inhibitoria, poniendo a su disposición el imputado y los elementos de convicción.

5) Si se niega la inhibición, el auto será comunicado al juez o tribunal que la haya propuesto, en la forma prevenida por el inc. 3; y se le pedirá que conteste si reconoce la competencia o, en caso contrario remita los antecedentes a la Corte de Justicia.

6) Recibido el oficio expresado anteriormente, el tribunal que haya propuesto la inhibitoria resolverá, sin más trámite y en el término de tres días, sostener o no su competencia, en el primer caso remitirá los antecedentes a la Corte de Justicia y lo comunicará al tribunal requerido para que haga lo mismo con los autos; en el segundo lo comunicará al competente, remitiéndole todo lo actuado.

7) El conflicto será resuelto dentro de tres días previa vista por igual término al ministerio fiscal, remitiéndose de inmediato la causa al tribunal competente.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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