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Código Procesal Penal Artículo 44 Provincia de La Rioja


Código Procesal Penal La Rioja
Artículo 44. RECUSACIÓN

Las juezas o jueces podrán ser recusados por las partes cuando se generen dudas razonables acerca de su imparcialidad frente al caso. También podrán invocar alguno de los motivos previstos en el Artículo 43º u otros análogos o equivalentes. Al formularse la recusación se indicarán por escrito, bajo pena de inadmisibilidad, los motivos en que se funda y los elementos de prueba pertinentes. La recusación deberá formularse dentro de los tres (3) días de conocerse las causas en que se funda. Si la jueza o juez admite la recusación aplicará el procedimiento previsto para la excusación. En caso contrario, remitirá un informe al Colegio de Jueces para su resolución en audiencia. La resolución de la excusación anterior no impedirá la interposición de la recusación por el mismo motivo.

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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?



me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus



Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.



Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.



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