Código Procesal Penal Artículo 334 Provincia de La Rioja
Código Procesal Penal La Rioja
Artículo 334. REVISIÓN
Cuando a causa de la revisión del procedimiento la persona condenada sea absuelta o se le imponga una pena menor será indemnizada en razón del tiempo de privación de libertad o inhabilitación sufrida o del tiempo sufrido en exceso. El precepto regirá, análogamente, para el caso en que la revisión tenga por objeto una medida de seguridad. La multa o su exceso será devuelta. La revisión por aplicación de una ley más benigna, indulto o amnistía no habilitará la indemnización aquí regulada.
Provincia de La Rioja Artículo 334 Código Procesal Penal
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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