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Código Procesal Penal Artículo 292 Provincia de La Rioja


Código Procesal Penal La Rioja
Artículo 292. RESOLUCIÓN

Cuando la revisión de la decisión sea una sentencia condenatoria o absolutoria, a excepción de los procedimientos abreviados, intervendrán tres (3) juezas o jueces con funciones de revisión que dictarán por escrito la resolución dentro de los veinte (20) días a contar desde que se produjo la celebración de la audiencia. En los demás supuestos, las juezas o jueces actuarán en forma unipersonal y deberán resolver oralmente y de inmediato, brindando los fundamentos al finalizar la misma. Si la anulación es parcial, se indicará el objeto concreto del nuevo juicio o resolución. Si por efecto de la resolución debe cesar la prisión del imputado, se ordenará directamente la libertad. Cuando de la correcta aplicación de la ley resulte la absolución de la persona sujeta al proceso, la extinción de la acción penal o sea evidente que para dictar una nueva sentencia no es necesaria la realización de un nuevo juicio, el tribunal resolverá directamente sin reenvío. En estos casos, si la impugnación fue promovida por la o el fiscal o el querellante y fuera adversa para la persona imputada, ésta podrá solicitar su revisión ante otros tres (3) juezas o jueces.

Provincia de La Rioja Artículo 292 Código Procesal Penal
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Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?



Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?



me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus



Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.



Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



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