< Código Procesal Penal

Código Procesal Penal Artículo 271 Provincia de La Rioja


Código Procesal Penal La Rioja
Artículo 271. Lectura del acta

Concluido el interrogatorio, el imputado y su defensor pueden leer el acta. Si no lo hacen, la leerá el actuario en voz alta bajo pena de nulidad, dejándose mención expresa de la lectura. Después de ello el declarante hará las aclaraciones o rectificaciones que desee sin alterar lo escrito, y finalmente suscribirá el acta con todos los presentes. Si alguno de los que asisten no puede o no quiere hacerlo, el hecho se hará constar y en este caso el acta valdrá sin esa firma.

Al declarante le asiste el derecho de rubricar todas las fojas de su declaración, por si o por intermedio de su defensor.



Provincia de La Rioja Artículo 271 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...269 270 271 272 273 ...578
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse