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Código Procesal Penal Artículo 243 Provincia de La Rioja


Código Procesal Penal La Rioja
Artículo 243. Falsificación de documentos

En los casos de falsificación de documentos se observarán las siguientes reglas:

1) El juez rubricará todas las fojas del documento impugnado. En el sumario de prevención, corresponde a la Policía Judicial, cumplir con este recaudo.

2) Se hará constar en acta el estado material del documento, indicándose las raspaduras, interlineaciones, adiciones y demás circunstancias que puedan indicar la falsificación o alteración.

Además se hará constar el cumplimiento de la formalidad prescripta en la regla precedente o la imposibilidad de su cumplimiento por no permitirlo el estado material del documento.

3) Se procurará escrituras que puedan servir para el cotejo, requiriéndola de los archivos u oficinas respectivas, o disponiendo que, en caso de no poderlas retirar de tales archivos u oficinas, el cotejo se practique en ellos.

4) Cuando los documentos indicados para el cotejo estén en poder de particulares, el juez podrá compelerlos para su presentación inmediata al juzgado y ordenar el secuestro de los mismos.

5) El documento impugnado se presentará al imputado en el acto de declaración indagatoria a fin de su reconocimiento. El imputado podrá ser requerido para que se forme un cuerpo de escritura, al dictado. Si en ambos casos el imputado ser rehusara, se dejará constancia en acta.

6) Los reconocimientos periciales serán practicados por calígrafos u otras personas competentes.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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