Código Procesal Penal Artículo 217 Provincia de La Rioja
Código Procesal Penal La Rioja
Artículo 217. ALEGATOS
Terminada la recepción de las pruebas, quien preside concederá sucesivamente la palabra a la fiscalía, al querellante y a la defensa para que en ese orden expresen sus alegatos finales. No se podrán leer memoriales sin perjuicio de la lectura parcial de notas. Si intervinieron más de una o un fiscal, querellante o defensora o defensor todos podrán hablar repartiendo sus tareas para evitar repeticiones o dilaciones. Todas las partes podrán replicar, pero corresponderá a la defensa la última palabra. La réplica deberá limitarse a la refutación de los argumentos adversos que antes no hubieren sido discutidos. Al finalizar sus alegatos, las partes oradoras expresarán sus peticiones de un modo concreto. Finalmente, se preguntará a la persona imputada si tiene algo más que manifestar y se declarará cerrado el debate. Durante la recepción de la prueba, la fiscalía podrá solicitar la absolución y, en cuyo caso, no se continuará con el curso del debate y se dictará sentencia absolutoria inmediata.
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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