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Código Procesal Penal Artículo 198 Provincia de La Rioja


Código Procesal Penal La Rioja
Artículo 198. PREPARACIÓN DEL JUICIO

Dentro de los tres (3) días de haberse ordenado la apertura a juicio, la Oficina Judicial hará el sorteo de la integración de la jueza, juez o tribunal de juicio y lo hará conocer a las partes. Las partes podrán estar presentes en el sorteo, de haberlo solicitado previamente, y se fijará día, hora y lugar donde se realizará la audiencia de juicio, que no se realizará antes de cinco (5) días ni después de sesenta (60) días. Las partes procederán a la citación de los testigos y peritos; bajo sanción de tenerlos por desistidos. Además, deberán concurrirán con los objetos y documentos admitidos para el juicio y organizarán el orden de presentación de su prueba. De ser necesario para la organización del debate, la Oficina Judicial dispondrá convocar a las partes a una audiencia. Las partes podrán pedir el auxilio judicial a fin de lograr el comparendo de los testigos que no se hayan presentado.

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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?



me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus



Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.



Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.



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