< Código Procesal Penal

Código Procesal Penal Artículo 119 Provincia de La Rioja


Código Procesal Penal La Rioja
Artículo 119. EJECUCIÓN DE LAS CAUCIONES

En los casos de rebeldía o cuando la persona imputada se sustrajere a la ejecución de la pena, se fijará a la persona fiadora un plazo no menor de tres (3) días para que presente a la persona imputada o condenada, bajo la advertencia de que, si aquella no compareciere espontáneamente, o no es presentada por el fiador, la caución se ejecutará al término del plazo. Si se tratase del depósito de una suma de dinero ordenará su transferencia a la administración de la Función Judicial de la Provincia; si se tratase de otros bienes gravados, ordenará su subasta. Si se tratase de un seguro de caución intimará al dador del seguro para que deposite el dinero fijado como caución dentro del quinto día, bajo apercibimiento de ejecución.

Provincia de La Rioja Artículo 119 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...117 118 119 120 121 ...359
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?



Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?



me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus



Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.



Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse