Código Procesal Penal Artículo 47 Provincia de Jujuy
Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 47. SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA
La suspensión del proceso a prueba podrá solicitarse por las partes:a) Cuando el fiscal o en su caso el querellante, considerasen la aplicación en concreto de una pena de prisión que no supere los tres (3) años y siempre que el imputado no hubiere sido condenado a pena de prisión, o hubieran transcurrido cinco (5) años desde el vencimiento de la pena;
b) Cuando proceda la aplicación de una pena no privativa de la libertad.
En caso de tratarse de una persona extranjera también podrá aplicarse cuando haya sido sorprendida en flagrancia de un delito, conforme a lo establecido en este Código, que prevea pena privativa de la libertad cuyo mínimo no fuere superior a tres (3) años de prisión.
La aplicación del trámite previsto en este Artículo implicará la expulsión del territorio nacional, siempre que no vulnere el derecho de reunificación familiar. Las partes y la víctima podrán acordar la suspensión del proceso a prueba hasta el momento de la discusión final incluida ésta. Si el requerimiento de suspensión del proceso a prueba se produjera antes del inicio del debate, dicho requerimiento será tratado y resuelto por el juez de control competente (Art.62 Inc. c). El acuerdo se hará por escrito, se registrará por medios informáticos, será suscripto por el imputado, el defensor y el fiscal, y será presentado ante el juez.
A requerimiento de parte, la Oficina de Gestión Judicial fijará audiencia, con las partes, la víctima y la Oficina de Control de Ejecución y Suspensión de Juicio a Prueba del Ministerio Público de la Acusación para debatir acerca de la tarea comunitaria y las reglas de conducta a cumplir por el imputado.
La Oficina de Control de Ejecución y Suspensión de Juicio a Prueba, estará a cargo del control del cumplimiento de las reglas de conducta conforme la reglamentación pertinente.
Se dejará constancia cada dos (2) meses sobre su cumplimiento y se notificará a las partes y a la víctima de las circunstancias que pudieran originar una modificación o revocación del instituto.
Si el imputado incumpliere las condiciones establecidas, el representante del Ministerio Público de la Acusación o la querella solicitarán al juez, una audiencia a fijarse por la Oficina de Gestión Judicial para que las partes expongan sus fundamentos sobre la continuidad, modificación o revocación de la suspensión del proceso a prueba. En caso de revocación el proceso continuará de acuerdo a las reglas generales. La suspensión del proceso a prueba se revocará si el imputado fuera condenado por un delito cometido durante el plazo de suspensión.
Los extranjeros en situación regular podrán solicitar la aplicación de una regla de conducta en el país de origen.
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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