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Código Procesal Penal Artículo 376 Provincia de Jujuy


Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 376. ORALIDAD Y PUBLICIDAD

El debate será oral y público, bajo sanción de nulidad; el debate será oral y público de igual modo si se lleva a cabo vía remota por videoconferencia en plataforma informática o dispositivos electrónicos, de oficio o a pedido de parte o del imputado. Por razones de utilidad, seguridad o de orden público, así como también en aquellos supuestos en que la comparecencia de quienes deban concurrir como imputado testigo, perito, resulte gravosa o perjudicial, podrá disponerse que su actuación se realice a través de videoconferencia u otro sistema que permita la comunicación bidireccional y simultánea de imagen y sonido y la interacción visual, auditiva y verbal entre dos o más personas, asegurando en todo caso la posibilidad de contradicción y salvaguarda de derecho de defensa. El tribunal podrá resolver aún de oficio, que tenga lugar a puertas cerradas, cuando así lo exijan razones de moralidad u orden público, o se tratare de procesos contra niños, niñas o adolescentes. La resolución será motivada y se hará constar en el acta. Desaparecida la causa de la clausura, se permitirá el acceso al público.

En los casos de audiencias celebradas remotamente el actuario acreditará la identidad de las personas que intervengan a través de la videoconferencia mediante la exhibición directa de documentación, por conocimiento personal o por cualquier otro medio procesal idóneo. Las actuaciones verbales serán documentadas en soporte digital no deberán transcribirse salvo en los casos expresamente previstos en este Código, y tendrán plena validez y eficacia a los fines del proceso.

Provincia de Jujuy Artículo 376 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...375 375 bis 376 377 378 ...520
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



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