Código Procesal Penal Artículo 129 Provincia de Jujuy
Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 129. DERECHOS DE LA VÍCTIMA
La víctima tendrá los siguientes derechos:a)A recibir un trato digno y respetuoso y que se hagan mínimas las molestias derivadas del procedimiento.
b)A que se respete su intimidad en la medida que no obstruya la investigación.
c)A requerir medidas de protección para su seguridad, la de sus familiares y la de los testigos que declaren en su interés, a través de los órganos competentes y a ser asistida en forma integral y especializada con el objeto de propender a su recuperación psíquica, física y social.
d)A intervenir en el procedimiento penal y en el juicio como querellante, conforme a lo establecido por este Código.
e)A ser informada del avance y resultados de la investigación y del proceso, salvo razones fundadas en resguardar su eficacia aun cuando no haya intervenido en él.
f) A examinar documentos y actuaciones, a ser informada verbalmente sobre el estado del proceso y la situación del imputado.
g)A aportar información durante la investigación.
h)A ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal.
i) A requerir la revisión ante el Procurador General, de la desestimación o archivo dispuesto por el fiscal, aun cuando no haya intervenido en el procedimiento como querellante.
j) A requerir el inmediato reintegro de los bienes muebles e inmuebles de los que fue ilegítimamente privado y el cese del estado antijurídico producido por el hecho investigado.
k)A reclamar por demora o ineficiencia en la investigación ante el Procurador General.
l) Cuando fuere menor o incapaz, el órgano judicial podrá autorizar que durante los actos procesales en los cuales intervenga, sea acompañado por ascendiente, tutor o guardador, salvo que existieren intereses contrapuestos, en cuyo caso será acompañado por el representante del Ministerio Público de la Defensa.
ll) A ser oída por el juez en las audiencias en forma previa a que se decida sobre alguna medida de coerción personal que pese sobre el imputado y en las audiencias donde se decida sobre la posibilidad de que el imputado obtenga un beneficio en la ejecución de pena que importe su soltura anticipada.
m) En los casos de lesiones dolosas entre convivientes y se presuma la reiteración de hechos, el Juez de Control podrá disponer a pedido de la víctima o del fiscal la exclusión o prohibición de ingreso al hogar del victimario y/o el alojamiento de la víctima en un lugar adecuado.
La víctima será informada sobre sus derechos cuando realice la denuncia o en su primera intervención en el procedimiento debiendo el personal policial o del Ministerio Público de la Acusación hacer entrega de una copia de este Artículo a la víctima.
Provincia de Jujuy Artículo 129 Código Procesal Penal
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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