Código Procesal Penal Artículo 111 Provincia de Jujuy
Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 111. FINALIZACIÓN
Finalizada la mediación con éxito se informará en el plazo de diez (10) días al juez, el que declarará la suspensión del proceso penal.
Cumplidos los términos del acuerdo declarará extinguida la acción penal. En caso contrario, frustrada la instancia, se proseguirá el trámite de la causa sin ningún tipo de registro de las audiencias realizadas. Está terminantemente prohibida la valoración jurisdiccional de cualquier manifestación vertida en esa instancia.
Provincia de Jujuy Artículo 111 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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