Código Procesal Penal Artículo 330 Provincia de Corrientes
Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 330. Careos
Las partes podrán solicitar el careo de testigos que discordasen acerca de alguna circunstancia de importancia para el caso.Si el tribunal admitiere el careo, establecerá las discordancias que se intentarán aclarar. El careo se realizará entre un testigo con otro; no se admitirá el careo colectivo.
Al comenzar el acto el tribunal les recordará a los testigos que permanecen bajo el juramento que prestaron al declarar, y les explicará las discordancias que se han advertido entre sus declaraciones. Seguidamente dará intervención a la parte que solicitó el careo para que los interrogue. Se permitirán las reconvenciones entre ellos.
Durante el desarrollo del careo, se aplicarán las reglas del artículo 327.
Provincia de Corrientes Artículo 330 Código Procesal Penal
Mejores juristas





hola quisiera saber? que pena podria recaer sobre una persona que me discrimina por ser discapacitada o q hago yo?? cómo me amparo? trabajo en una municipalidad de santa cruz
Estimados, una consulta, una vez finalizado el período de 6 meses de licencia con goce de sueldo (que corresponde a la antigüedad del empleado), cuando se le liquida este último sueldo se debe abonar el proporcional de sac y las vacaciones no gozadas? Ahora obviamente está en el período de guarda de puesto por 12 meses.
Agradezco de antemano sus respuestas.
me surge la duda de la paga dias feriados, si son en caso de ser nacionales, provinciales, del partido o cuales tienen ese pago diferencial. gracias
En principio deben comunicarse con el administrador y el debe contratar un gasista matriculado para revisar la parte que corresponde al consorcio "Las instalaciones de gas que corresponden al consorcio (partes comunes) son aquellas que abastecen a más de una unidad funcional o a los servicios centrales del edificio, incluyendo las cañerías y cables hasta el ingreso de cada unidad funcional. Por otro lado, la parte específica de la cañería que va desde ese punto de ingreso hasta los artefactos de gas dentro de la unidad es responsabilidad del propietario de esa unidad" Luego una vez determinado las perdiadas o anomalias cada quein se hara cargo de los gastos.
En principio pido disculpas por la demora. en cuanto a su consulta,realmente nunca hice derecho adminsitrativo, por lo que le recomeindo unos colegas que son especialistas en la materia tel 4382-3456, tienen horaio de 13 a 17 hs.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios