Código Procesal Penal Artículo 21 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código Procesal Penal Ciudad de Buenos Aires
Artículo 21. Excusación. Causas
Son causas legales de excusación:
1) el parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad con alguno de los interesados;
2) tener el/la Juez/a o sus consanguíneos o afines dentro del grado expresado en el inciso anterior interés en el pleito o en otro semejante, o sociedad o comunidad con alguno de los interesados.
3) tener el/la Juez/a pleito pendiente con alguno de los interesados;
4) ser el/la Juez/a, su cónyuge, padres, hijos u otras personas que vivan a su cargo, acreedores, deudores o fiadores de alguno de los interesados, con excepción de los bancos oficiales;
5) ser o haber sido el/la Juez/a actor, denunciante o querellante contra alguno de los interesados, o denunciado o querellado por alguno de éstos con anterioridad a la iniciación del pleito;
6) haber sido el/la Juez/a defensor de alguna de los interesados, emitido opinión o dictamen, o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado;
7) haber recibido o recibir el/la Juez/a su cónyuge, padres, hijos u otras personas que vivan a su cargo beneficios de importancia de alguno de los interesados;
8) tener el/la Juez/a con alguno de los interesados amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia en el trato;
9) tener contra alguno de los interesados enemistad, odio o resentimiento que se manifieste por hechos conocidos. En ningún caso procederá la excusación por ataques u ofensas inferidas al Juez/a después de que haya comenzado a conocer en el asunto;
10) ser o haber sido el/la Juez/a, tutor/a o curador/a, o hubiere estado bajo tutela o curatela de alguno de los interesados;
11) tener el/la Juez/a o los parientes en el grado establecido en el inciso 1º interés en el proceso;
12) haber intervenido como juez o jueza en la investigación preparatoria, pronunciado o concurrido a pronunciar sentencia; haber intervenido como miembro del Ministerio Público o defensor/a; haber actuado como perito, o conocido el hecho como testigo o si en otras actuaciones judiciales o administrativas hubiere actuado profesionalmente con intereses contrapuestos con algunas de las partes involucradas;
13) Cuando el/la juez/a alegue causales de violencia moral debidamente expresadas y justificadas.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 21 Código Procesal Penal
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Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?
Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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