Código Procesal Penal Artículo 377 Provincia del Chubut
Código Procesal Penal Chubut
Artículo 377. Condenas por más de diez (10) años. Consulta. Competencia del Superior Tribunal de Justicia
Cuando recayere condena que imponga pena privativa de la libertad por más de diez (10) años, el tribunal que la hubiera fijado elevará los autos al Superior Tribunal de Justicia de conformidad con lo previsto en el artículo 179. 2, de la Constitución Provincial, una vez transcurridos los plazos para su impugnación [artículo 176], requiriendo a las partes la constitución de domicilio ante el Superior.
Aún cuando mediare impugnación de parte, el Superior Tribunal de Justicia conocerá del proceso sin las limitaciones previstas en las normas precedentes, sin perjuicio de observar el trámite previsto para el recurso de que se tratare.
Si no se hubiera deducido recurso alguno, dictará la providencia de autos y resolverá sin más trámite, en el plazo del artículo 386.
Rige siempre la prohibición de la reformatio in peius y, en lo pertinente, las previsiones de los artículos 384 a 387.
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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