Código Procesal Penal Artículo 359 Provincia del Chubut
Código Procesal Penal Chubut
Artículo 359. Pluralidad de víctimas o de testigos. Interrogatorio fiscal. Autorización judicial
Cuando se trate de un caso con gran pluralidad de víctimas o sea indispensable el interrogatorio de más de treinta (30) testigos, el fiscal podrá solicitar al juez que se autorice a uno o más fiscales a practicar los interrogatorios.
Los fiscales registrarán los interrogatorios y presentarán un informe que sintetice objetivamente las declaraciones. Este informe podrá ser introducido al debate por su lectura o la declaración del funcionario.
Sin perjuicio de lo anterior, el imputado podrá requerir la presentación de cualquiera o de todas las personas entrevistadas.
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pito
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por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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