Código Procesal Penal Artículo 317 Provincia del Chubut
Código Procesal Penal Chubut
Artículo 317. Reemplazo inmediato
No será necesaria la suspensión de la audiencia cuando el tribunal se hubiere constituido desde el inicio con un número superior de jueces, jurados o vocales legos que el requerido para su integración, de manera que los suplentes integren el tribunal y permitan la continuación de la audiencia. La sustitución de un miembro del jurado no procede luego de iniciada la deliberación.
Si la acusación estuviera dirigida contra un funcionario público o la pretensión punitiva provisoria supera los seis (6) años de prisión en los demás casos [artículo 291 (7)], el acusado, el fiscal, el querellante o el ofendido, en la oportunidad de la audiencia preliminar [artículo 295], podrán solicitar la integración del tribunal con un número mayor y suficiente de jueces permanentes y de vocales legos [artículo 302], y la presencia de un fiscal suplente. El juez penal admitirá la petición haciéndolo constar en la decisión [artículo 298 (1)].
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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