Código Procesal Penal Artículo 236 Provincia del Chubut
Código Procesal Penal Chubut
Artículo 236. Examen a pedido del imputado o del fiscal
El imputado y su defensor podrán provocar el examen de la prisión o de la internación, o de cualquier otra medida de coerción que hubiera sido impuesta, en cualquier momento del procedimiento. La audiencia prevista en el artículo anterior se llevará a cabo dentro de las veinticuatro horas, ante un tribunal integrado por dos jueces penales distintos al que dicto la medida. Eventualmente, en caso de discrepancia entre estos últimos, el Tribunal se integrara con un tercer Juez Penal.
El fiscal a quien le hubiera sido rechazada una orden de prisión [artículo 220] o de detención [artículo 224], o cuando hubiera sido ordenada una medida de coerción distinta sin su conformidad o procurare la revocación o reforma de una resolución de este tipo [artículo 234], podrá provocar esta misma audiencia para lograr sus fines.
Provincia del Chubut Artículo 236 Código Procesal Penal
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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