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Código Procesal Penal Artículo 233 Provincia del Chubut


Código Procesal Penal Chubut
Artículo 233. Tratamiento

Todo imputado que ingrese en un establecimiento carcelario recibirá un impreso explicativo de sus derechos, de la organización del establecimiento, de sus horarios y obligaciones, con trascripción de este artículo.

El encarcelado preventivamente será alojado en establecimientos especiales, diferentes de los que son utilizados para los condenados a pena privativa de libertad, o, al menos, en lugares absolutamente separados de los dispuestos para estos últimos, y tratado en todo momento como inocente que sufre la prisión con el único fin de asegurar el desarrollo correcto del procedimiento penal. Los reglamentos carcelarios se ajustarán a las reglas que imponen la Constitución, los Tratados que imperan en el derecho interno y las leyes especiales.

Rige el artículo 21.

El juez que autorizó el encarcelamiento controlará el respeto de los derechos, el cumplimiento de las obligaciones impuestos por esas reglas y el cumplimiento del régimen establecido. Podrá delegar esta atribución en un tribunal competente territorialmente en el lugar donde se halle el establecimiento carcelario. Excepcionalmente, podrán conceder permisos de salida, por un tiempo limitado, siempre que aseguren convenientemente que esa medida no facilitará la fuga del imputado o entorpecerá la averiguación de la verdad.

Toda restricción que la autoridad encargada de la custodia imponga a los derechos concedidos al imputado, deberá ser comunicada inmediatamente al juez, con sus fundamentos, y éste la autorizará o revocará, según el caso.

El condenado que cumpla pena privativa de libertad y simultáneamente esté sometido a prisión preventiva, seguirá el régimen que impone su condena y será trasladado al establecimiento que correspondiere, cercano al lugar donde se tramita el procedimiento, en lo posible. El juez podrá disponer que, por tiempo limitado, se lo mantenga en otro establecimiento.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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