Código Procesal Penal Artículo 20 Provincia del Chubut
Código Procesal Penal Chubut
Artículo 20. Restricciones a la libertad. Flagrancia. Reglas
Las medidas restrictivas de la libertad tienen carácter excepcional y sólo pueden fundarse en la existencia de peligro de fuga u obstaculización de la investigación (Artículo 49, I, C.Ch.).
Nadie es privado de su libertad sin orden escrita y fundada de juez competente, quien debe señalar objetivamente que existen elementos de convicción suficientes de participación en un hecho delictivo y que la medida resulta absolutamente indispensable para asegurar la investigación y la actuación de la ley (Artículo 49, II, C.Ch.) En caso de flagrancia, se da aviso inmediato al juez poniéndose a su disposición al aprehendido, con constancias de sus antecedentes y los del hecho que se le atribuye [Artículo 49, II, última disposición]. Producida la privación de la libertad, el afectado es informado en el mismo acto del hecho que lo motiva y de los derechos que le asisten, como también de que puede dar aviso de su situación a quien crea conveniente. La autoridad arbitra los medios conducentes a ello [Artículo 49, III, C.Ch. ] Rigen las reglas de los artículos 212 a 236.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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