Código Procesal Penal Artículo 178 Provincia del Chubut
Código Procesal Penal Chubut
Artículo 178. Objetos, documentos e instrumentos. Entrega. Conservación de las especies
Los objetos, documentos e instrumentos de cualquier clase que parecieren haber servido o haber estado destinados a la comisión del hecho investigado, o los que de él provinieren, o los que pudieren servir como medios de prueba, así como los que se encontraren en el sitio del suceso, serán recogidos, identificados y conservados bajo sello. En todo caso, se levantará un registro de la diligencia, de acuerdo con las normas generales.
Todo aquel que tenga en su poder objetos o documentos que puedan servir como medio de prueba, estará obligado a presentarlos y entregarlos cuando le sea requerido, siendo de aplicación las medidas de coacción permitidas para el testigo que rehúsa declarar. Si los objetos requeridos no son entregados se dispondrá su secuestro. Quedan exceptuadas de esta disposición las personas que deban abstenerse de declarar como testigos por una obligación de guardar secreto.
Rigen los artículos 45, II, III y IV; 46, II y 53, C.Ch.
Las especies recogidas durante la investigación serán conservadas bajo la custodia de la Oficina Judicial, quien deberá tomar las medidas necesarias para evitar que se alteren de cualquier forma. Los intervinientes tendrán acceso a esas especies, con el fin de reconocerlas o realizar alguna pericia, siempre que fueren autorizados por el fiscal o, en su caso, por el juez penal. El fiscal llevará un registro especial en el que conste la identificación de las personas que fueren autorizadas para reconocerlas o manipularlas, dejándose copia, en su caso, de la correspondiente autorización. Serán de aplicación para el secuestro las normas previstas para la requisa y el registro.
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