Código Procesal Penal Artículo 374 Provincia de Catamarca
Código Procesal Penal Catamarca
Artículo 374. Poder de policía y disciplina
El Presidente tiene el poder de policía y disciplina en la audiencia. En caso de irregularidades en el trámite, podrá suspender brevemente la audiencia y llamar al Fiscal, las partes, o sus defensores a su despacho privado y luego de requerirles explicaciones, formular las advertencias del caso para asegurar el normal desarrollo del debate. No obstante esta facultad, podrá corregir en el acto, con llamados de atención, apercibimientos, multas de hasta un salario de un Secretario de Primera Instancia, o arrestos de hasta ocho (8) días, las infracciones a lo dispuesto en el artículo anterior, sin perjuicio de expulsar el infractor de la sala de audiencias. Si se expulsa al imputado, lo representará para todos los efectos su defensor, salvo los actos de defensa material y aquellos en los que su participación sea imprescindible.Cuando las medidas afecten al Fiscal, a las partes o defensores, serán dictadas por el Tribunal. Se hará excepción del arresto a favor de quienes estén revestidos de inmunidades por Ley.
Igualmente, cuando se proceda por escrito, el Tribunal podrá mandar a testar toda frase impertinente, injuriosa o redactada en términos indecorosos.
Provincia de Catamarca Artículo 374 Código Procesal Penal
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hola quisiera saber? que pena podria recaer sobre una persona que me discrimina por ser discapacitada o q hago yo?? cómo me amparo? trabajo en una municipalidad de santa cruz
Estimados, una consulta, una vez finalizado el período de 6 meses de licencia con goce de sueldo (que corresponde a la antigüedad del empleado), cuando se le liquida este último sueldo se debe abonar el proporcional de sac y las vacaciones no gozadas? Ahora obviamente está en el período de guarda de puesto por 12 meses.
Agradezco de antemano sus respuestas.
me surge la duda de la paga dias feriados, si son en caso de ser nacionales, provinciales, del partido o cuales tienen ese pago diferencial. gracias
En principio deben comunicarse con el administrador y el debe contratar un gasista matriculado para revisar la parte que corresponde al consorcio "Las instalaciones de gas que corresponden al consorcio (partes comunes) son aquellas que abastecen a más de una unidad funcional o a los servicios centrales del edificio, incluyendo las cañerías y cables hasta el ingreso de cada unidad funcional. Por otro lado, la parte específica de la cañería que va desde ese punto de ingreso hasta los artefactos de gas dentro de la unidad es responsabilidad del propietario de esa unidad" Luego una vez determinado las perdiadas o anomalias cada quein se hara cargo de los gastos.
En principio pido disculpas por la demora. en cuanto a su consulta,realmente nunca hice derecho adminsitrativo, por lo que le recomeindo unos colegas que son especialistas en la materia tel 4382-3456, tienen horaio de 13 a 17 hs.
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