Código Procesal Penal Artículo 353 Provincia de Catamarca
Código Procesal Penal Catamarca
Artículo 353. Resolución de la instancia. Elevación a juicio
Resolución de la instancia.- Elevación a juicio. El juez resolverá la oposición en el término de cinco (5) días. Si le hiciere lugar, dictará el sobreseimiento. Si no le hiciere lugar, dispondrá por auto la elevación de la causa a juicio. El auto de elevación a juicio deberá contener, bajo pena de nulidad:1. Los datos personales del imputado o los que sirvan para identificarlo;
2. La enunciación circunstanciada de los hechos que se le atribuyan;
3. Los fundamentos de la decisión;
4. La calificación legal del delito, con cita de las disposiciones aplicables;
5. La parte resolutiva.
Cuando hubiere varios imputados, la decisión comprenderá a todos, aunque el derecho que acuerda el Artículo 352 haya sido ejercido solo por el defensor de uno.
Cuando no se hubiere deducido oposición, el expediente será remitido por simple decreto al tribunal de juicio.
El auto de elevación a juicio será apelable por la parte que dedujo la oposición.
Provincia de Catamarca Artículo 353 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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