Código Procesal Penal Artículo 22 Provincia de Buenos Aires
Código Procesal Penal Buenos Aires
Artículo 22. Tribunales en lo Criminal
El Tribunal en lo Criminal conocerá:
En los delitos cuyo conocimiento no se atribuya a otro órgano judicial.
Se integrará con un (1) sólo Juez cuando se tratare de delitos cuya pena máxima en abstracto no exceda de quince (15) años de prisión o reclusión o, tratándose de un concurso de delitos, ninguno de ellos supere dicho monto.
Se integrará con tres (3) Jueces:
a) Cuando se tratare de delitos cometidos por funcionarios públicos en ejercicio u ocasión de sus funciones;
b) Cuando el imputado o su defensor requieran la integración colegiada, opción que deberá ejercerse dentro del plazo previsto en el artículo 336 del presente ordenamiento procesal.
En caso de existir dos o más imputados con pluralidad de defensores, la elección por uno de ellos del juzgamiento colegiado, obligará en igual sentido a los restantes, y en el caso de que fueran dos, la opción de uno de ellos obligará al otro.
Provincia de Buenos Aires Artículo 22 Código Procesal Penal
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Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
hola quisiera saber? que pena podria recaer sobre una persona que me discrimina por ser discapacitada o q hago yo?? cómo me amparo? trabajo en una municipalidad de santa cruz
Estimados, una consulta, una vez finalizado el período de 6 meses de licencia con goce de sueldo (que corresponde a la antigüedad del empleado), cuando se le liquida este último sueldo se debe abonar el proporcional de sac y las vacaciones no gozadas? Ahora obviamente está en el período de guarda de puesto por 12 meses.
Agradezco de antemano sus respuestas.
me surge la duda de la paga dias feriados, si son en caso de ser nacionales, provinciales, del partido o cuales tienen ese pago diferencial. gracias
En principio deben comunicarse con el administrador y el debe contratar un gasista matriculado para revisar la parte que corresponde al consorcio "Las instalaciones de gas que corresponden al consorcio (partes comunes) son aquellas que abastecen a más de una unidad funcional o a los servicios centrales del edificio, incluyendo las cañerías y cables hasta el ingreso de cada unidad funcional. Por otro lado, la parte específica de la cañería que va desde ese punto de ingreso hasta los artefactos de gas dentro de la unidad es responsabilidad del propietario de esa unidad" Luego una vez determinado las perdiadas o anomalias cada quein se hara cargo de los gastos.
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