Código Procesal Penal Artículo 55
Código Procesal Penal
Artículo 55. Integración del tribunal de juicio
El tribunal de juicio se integrará:a. Con UN (1) juez si se tratare de:
1. Delitos reprimidos con pena no privativa de la libertad.
2. Delitos cuya pena máxima privativa de la libertad en abstracto no exceda de SEIS (6) años.
3. Delitos cuya pena máxima privativa de la libertad en abstracto supere los SEIS (6) años y no exceda de QUINCE (15) años o, en caso de concurso de delitos, ninguno de ellos se encuentre reprimido con pena privativa de la libertad que supere dicho monto, salvo cuando el imputado y su defensor requirieran la integración colegiada. Esta opción podrá ser ejercida durante la audiencia de control de la acusación.
a. Con TRES (3) jueces si se tratare de:
1. Delitos cuya pena máxima privativa de la libertad en abstracto supere los QUINCE (15) años.
2. Delitos cometidos por funcionarios públicos en ejercicio u ocasión de sus funciones.
En caso de existir DOS (2) o más imputados con pluralidad de defensores, la elección realizada por UNO (1) de ellos del juzgamiento colegiado obligará en igual sentido a los restantes.
Artículo 55 CPP
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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