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Código Procesal Laboral Artículo 83 Provincia de Santa Fe


Código Procesal Laboral Santa Fe
Artículo 83. Pericias oficiales

El juez podrá disponer de oficio las pericias que considerare necesarias, las que se practicarán por profesionales o técnicos dependientes del Poder judicial, en ejercido de las facultades previstas en el Artículo 61 de este Código.

Las pericias atinentes a la determinación de incapacidad serán realizadas por un cuerpo especializado de profesionales dependientes del Poder Judicial que se creará al efecto, salvo en los Distritos judiciales donde la Corte Suprema de justicia todavía no lo hubiere constituido. Los litigantes podrán concurrir con delegados técnicos.

Los peritos profesionales que integran el cuerpo especializado de profesionales dependientes del Poder judicial, mencionado en el párrafo anterior, deben ser designados por Concurso de Oposición y Antecedentes conforme a las disposiciones de la Ley N° 10160 - Ley Orgánica del Poder Judicial (T.O. por Decreto N° 046/98).



Provincia de Santa Fe Artículo 83 Código Procesal del Trabajo
Artículo 1 ...81 82 83 84 85 ...170
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



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