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Código Procesal Laboral Artículo 51 Provincia de Santa Fe


Código Procesal Laboral Santa Fe
Artículo 51. Audiencia de trámite

Contestada la demanda y, en su caso, la reconvención o vencido el término para hacerlo, el Juez proveerá la prueba ofrecida y fijará de oficio una audiencia que deberá realizarse en un plazo no mayor de treinta días. Las partes deberán comparecer personalmente para lo cual, además de la notificación en el domicilio procesal, se las citará en el real, con una anticipación no menor de tres días, bajo apercibimiento de que la inasistencia injustificada será sancionada con una multa que graduará prudencialmente el Juez, sin perjuicio de otros que en su caso correspondan.- Tratándose de personas de existencia ideal, podrán ser representadas por los directores, socios, gerentes o empleados superiores con poder suficiente y debidamente instruidos sobre los hechos debatidos a los fines de asegurar el cumplimiento del objetivo de la audiencia.- La citación a la audiencia del trámite se realizará con la prevención de que, en casos excepcionales de imposibilidad de concurrir a la misma, las personas físicas deberán hacerse representar en la conciliación por apoderado especial con instrucciones y mandato suficiente. Las notificaciones correspondientes se efectuarán con transcripción de este párrafo.

El Juez o Conciliador Laboral deberá tomar personalmente bajo sanción de nulidad la audiencia de trámite; la que se ajustará al ordenamiento que se dispone a continuación y, en lo pertinente a lo dispuesto en las normas del Título XII BIS, Capítulo III del Código Procesal Laboral:

I- Conciliación:

a) intentará conciliar a las partes, no significando prejuzgamiento las apreciaciones que pudiere formular en las tratativas correspondientes;

b) la conciliación podrá promoverse en forma total o parcial respecto de las pretensiones deducidas y estará dirigida hacia los siguientes fines:

1. lograr el acuerdo de partes. Si ello se consigue, se concretarán las bases del acuerdo de manera que no afecten los derechos irrenunciables establecidos por las leyes;

2. simplificar las cuestiones litigiosas;

3. aclarar errores materiales;

4. reducir la actividad probatoria en relación a los hechos, tendiendo a la economía del proceso;

5. tenderá a la reducción de la carga documental del proceso, pudiendo restituir la que, en principio, considere innecesaria, dejando constancia en el acta de audiencia de aquella que fuere restituida, debidamente individualizada mediante sello, firma o inicial, debiendo las partesconservarla bajo su responsabilidad, sin perjuicio de que las mismas sean requeridas por la autoridad judicial hasta tanto recayese sentencia firme en el proceso.

c) Obtenido un acuerdo entre las partes sobre cualquiera de los aspectos señalados, se hará constar en el acta de audiencia, debiendo ser homologado por el Juez en resolución fundada.

La homologación producirá el efecto de cosa juzgada.

II - Continuación del Debate:

a) Si la conciliación hubiera sido parcial el trámite proseguirá respecto de los puntos no avenidos, sin perjuicio del procedimiento de pronto pago que establece este Código;

b) Si no hubiere conciliación, continuará el procedimiento del juicio en la misma audiencia;

III - Cuestión de Puro Derecho:

Si la cuestión fuere de puro derecho, así se declarará por decisión inapelable, sin perjuicio de los recursos que correspondan contra la sentencia. En estos casos, las partes podrán alegar oralmente en el mismo acto, de cuyo contenido quedará constancia en acta, o presentar un memorial escrito dentro de los cinco días. La sentencia se dictará dentro de los diez días siguientes a la Celebración de la audiencia o, en su caso, de la presentación del memorial o de vencido el plazo para su presentación.

IV - Actividad Probatoria:

La prueba que hubiere sido ofrecida para su producción anticipada, de acuerdo a la facultad de los incisos "f" de los arts. 39 y 47, deberá proveerse en ocasión de la demanda o contestación. Sin perjuicio de ello, podrá ofrecerse, reiterarse o ampliarse su contenido en esta oportunidad.

Cuando hubiere hechos controvertidos o de demostración necesaria en la cuestión principal, el término de producción de la prueba será de cuarenta días. Se recibirá la confesional de ambas partes y el reconocimiento de documental por parte del actor.

Las partes ofrecerán de inmediato y por su orden toda la prueba de que intenten valerse y que no corresponda ofrecer o no haya sido ofrecida en la demanda, en la contestación, en la reconvención y su contestación.

El Juez proveerá en el mismo acto. Cuando alguna diligencia hubiere de realizarse fuera de la Provincia o la naturaleza de la cuestión en debate lo justificara, el Juez, por resolución fundada podrá ampliar el plazo hasta un máximo de veinte días.



Provincia de Santa Fe Artículo 51 Código Procesal del Trabajo
Artículo 1 ...49 bis 50 51 52 53 ...170
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS



Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?



El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar



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