Código Procesal Laboral Artículo 97 Provincia de San Juan
Código Procesal Laboral San Juan
Artículo 97. Falta de citación del testigo
A pedido de parte y sin sustanciación alguna, se tiene por desistida del testigo a la parte que lo propuso si no hubiese activado su citación y no hubiese concurrido por esa razón.
Excepcionalmente y por motivos debidamente justificados, con anterioridad o en la oportunidad de la audiencia final y para el caso de resultar necesaria su declaración, se fija una audiencia complementaria dentro del plazo de diez (10) días con el objeto de recibir la declaración de los testigos que faltasen. El juez debe requerir el auxilio de la fuerza pública para asegurar la asistencia del testigo, mediante oficio a las fuerzas de seguridad provincial o nacional, según el caso,diligenciamiento que debe ser activado por la parte oferente, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de la prueba.
El juez debe imponer al testigo que faltase sin justificación, una multa cuyo importe no puede exceder el valor de un salario mínimo vital y móvil.
Provincia de San Juan Artículo 97 Código de Procedimiento Laboral
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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