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Código Procesal Laboral Artículo 116 Provincia de San Juan


Código Procesal Laboral San Juan
Artículo 116. Forma de pago

 Todo pago que se efectúe en el proceso, debe realizarse mediante depósito judicial a la orden del Juzgado y como perteneciente a la causa que lo origina, o por otros medios electrónicos que autorice la Corte de Justicia. El órgano Jurisdiccional libra orden de pago personal al titular del crédito o sus derecho-habientes, aun en el caso de haberse otorgado poder a sus apoderados para percibirlo. Esta exigencia cede en el supuesto de que, quien se presente a percibir el pago sea pariente directo con el titular del crédito, debidamente autorizado y por razones que justifiquen la delegación a criterio del juez.

Todo pago efectuado sin observar lo prescripto, es nulo de pleno derecho.



Provincia de San Juan Artículo 116 Código de Procedimiento Laboral
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



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