Código Procesal Laboral Artículo 56 Provincia de Salta
Código Procesal Laboral Salta
Artículo 56. Aclaratoria
El Juez o la Cámara, de oficio si la sentencia no se ha notificado, o a pedido de parte dentro de los tres días siguientes a su notificación y sin trámite alguno, podrá sin alterar lo sustancial de su decisión, corregir errores materiales, aclarar conceptos oscuros y suplir cualquier omisión.
Los errores aritméticos y sobre los nombres o calidades de las partes en que se hubiere incurrido en la sentencia, se podrán corregir aún durante el trámite de su ejecución. El recurso de aclaratoria suspende el plazo para apelar.
Provincia de Salta Artículo 56 Código Procesal del Trabajo
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pito
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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