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Código Procesal Laboral Artículo 55 Provincia de Salta


Código Procesal Laboral Salta
Artículo 55. Sentencia

La sentencia definitiva de primera instancia se dictará por escrito y contendrá: a) Un encabezamiento con el lugar, fecha, número de expediente, nombre de las partes y de sus representantes, el objeto o capacidad pedida y la mención de la causa; b) Los fundamentos, donde se analizarán las cuestiones litigios que se juzguen indispensables; c) La decisión expresa, positiva y precisa, con arreglo a las acciones deducidas, pudiendo fallar "ultra petita" respecto de las cantidades que se adeuden.

La sentencia podrá hecer mérito de los hechos constitutivos, modificatorios y extintivos, producidos durante la sustanciación del juicio y debidamente probados, aunque no hubiesen sido invocados oportunamente como hechos nuevos; d) El plazo que se otorgare para su cumplimiento, si fuere susceptible de ejecución.

Este plazo en los juicios en que intervenga la Provincia o sus reparticiones autárquicas se regirá por lo dispuesto en las leyes especiales; e) El pronunciamiento sobre costas, la regulación de honorarios si correspondiere, y en su caso la declaración de temeridad o malicia; f) La firma de los jueces y del secretario.



Provincia de Salta Artículo 55 Código Procesal del Trabajo
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



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