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Código Procesal Laboral Artículo 54 Provincia de Salta


Código Procesal Laboral Salta
Artículo 54. Alegatos

Clausurado el plazo probatorio del artículo 45, el Juez, en la audiencia de prueba, pondrá el expediente a disposición de las partes para que aleguen en la misma y por su orden en forma oral sobre el mérito de la prueba y cuestiones jurídicas en debate, el que se transcribirá en acta correspondiente. Incorporados a los autos la versión taquigráfica y el acta de la audiencia de prueba, se llamarán autos para sentencia.



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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas




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