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Código Procesal Laboral Artículo 15 Provincia de Salta


Código Procesal Laboral Salta
Artículo 15. Notificaciones

Las notificaciones se harán personalmente o por cédula en los siguientes casos:

a) La citación para contestar la demanda;

b) Las citaciones para las audiencias;

c) Las intimaciones o emplazamientos;

d) Las sanciones disciplinarias;

e) Las sentencias definitivas, las aclaratorias, las que resuelvan excepciones previas, las interlocutorias que pongan fin total o parcialmente al proceso y las demás que se dicten respecto de peticiones que, en resguardo del derecho de defensa, debieron sustanciarse con controversia de partes;

f) El auto de apertura a prueba, las denegatorias de medidas de prueba, y el auto de clausura;

g) Las regulaciones de honorarios;

h) La devolución de los autos, cuando tenga por efecto reanudar el curso de plazos;

i) Los traslados de los agravios referidos en los artículos 64 y 71 y las vistas o traslados de la planilla del artículo 73;

j) El decreto llamando AUTOS del artículo 65 y la radicación en la Alzada prevista en el artículo 70;

k) La providencia que declare la causa de puro derecho;

m) La resolución que haga saber medidas cautelares cumplidas, su modificación o levantamiento;

n) Las providencias que ordenaren de oficio la producción de pruebas;

o) La primera providencia que se dicte después de extraido el expediente del Archivo;

p) La denegatoria del recurso extraordinario;

q) Cuando el juez lo conveniente, para lo cual deberá indicar expresamente esta forma de notificación.

Todas las demás providencias quedarán notificadas por ministerio de la ley al día siguiente de ser dictadas, salvo el caso que el apoderado se encontrare en uso de licencia. No se considerará cumplida la notificación, si el expediente no estuviere en Secretaría y se hiciere constar esa circunstancia firmando en el Libro de Asistencia, en el que se detallará la nómina de expedientes salidos a la Mesa. Los funcionarios judiciales quedarán notificados el día de la recepción del expediente en su Despacho



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hola quisiera saber? que pena podria recaer sobre una persona que me discrimina por ser discapacitada o q hago yo?? cómo me amparo? trabajo en una municipalidad de santa cruz



Estimados, una consulta, una vez finalizado el período de 6 meses de licencia con goce de sueldo (que corresponde a la antigüedad del empleado), cuando se le liquida este último sueldo se debe abonar el proporcional de sac y las vacaciones no gozadas? Ahora obviamente está en el período de guarda de puesto por 12 meses.

Agradezco de antemano sus respuestas.



me surge la duda de la paga dias feriados, si son en caso de ser nacionales, provinciales, del partido o cuales tienen ese pago diferencial. gracias



En principio deben comunicarse con el administrador y el debe contratar un gasista matriculado para revisar la parte que corresponde al consorcio "Las instalaciones de gas que corresponden al consorcio (partes comunes) son aquellas que abastecen a más de una unidad funcional o a los servicios centrales del edificio, incluyendo las cañerías y cables hasta el ingreso de cada unidad funcional. Por otro lado, la parte específica de la cañería que va desde ese punto de ingreso hasta los artefactos de gas dentro de la unidad es responsabilidad del propietario de esa unidad" Luego una vez determinado las perdiadas o anomalias cada quein se hara cargo de los gastos.


Email: sahoneroorlando@gmail.com

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.





En principio pido disculpas por la demora. en cuanto a su consulta,realmente nunca hice derecho adminsitrativo, por lo que le recomeindo unos colegas que son especialistas en la materia tel 4382-3456, tienen horaio de 13 a 17 hs.


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